Judicial
Derogación

El beneficio de la libertad condicional fue eliminado del nuevo Código del Proceso Penal

La reforma establece que desde ahora, será el fiscal y no el juez quien dirija la investigación. (Dibujo: NOVA-Pons).

A partir del 1° de noviembre próximo, el acusado que reciba una condena judicial y esté a la espera del proceso en libertad, deberá cumplir la pena en prisión, sin excepciones. Así se acaba de disponer por ley, a través del nuevo Código del Proceso Penal.

Hasta ahora, cuando un delincuente con condena se encontraba en libertad, no iba a prisión. Si había cumplido prisión preventiva, se consideraba parte de la pena por lo cual no regresa a la cárcel por el delito por el cual fue procesado.

Mediante esta reforma, quedó derogada la libertad condicional que figuraba en el Artículo 295 de la Ley N° 19.293, y se define como el "beneficio que se otorga a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena" para permitir que cumplieran la pena fuera de prisión. Antes de conceder la libertad, se debía realizar un informe psicológico teniendo en cuenta conducta, personalidad y condiciones de vida.

Además, se derogó la suspensión condicional de la pena, que permitía a quien recibía la sentencia en libertad continuar libre si al pasar un año no cometía un nuevo delito.

El proyecto

En mayo pasado, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, envió al Parlamento el proyecto de ley en cuestión, que plantea la derogación de la libertad condicional bajo el argumento de qjue "se trata de un instituto que no se compadece con la lógica de un sistema acusatorio, donde la regla es que la persona espere su sentencia en libertad".

Según estimó al exponer la iniciativa, si se aplicara el Código sin estas modificaciones y con la regulación de la libertad condicional, "un gran número de personas serían alcanzadas por la aplicación de este instituto y no se verían privados de su libertad en ningún momento, ni como medida cautelar ni como pena".

“Está situación viene siendo denunciada hace tres años por el fiscal de Corte Gustavo Zubía de forma pública”, había expresado Díaz, a lo que agregaba: “El sistema inquisitivo (que se aplica actualmente) establece que cuando una persona es procesada va a prisión; mientras que el nuevo (acusatorio) establece la libertad como regla hasta que llega la sentencia condenatoria, momento en el cual se resuelve la reclusión”.

Mediante la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal, será el fiscal y no el juez quien dirija la investigación, lo que incluye conducir el accionar de la Policía, la Prefectura Naval y la Policía Aérea.

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