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Advierten que muchas solicitudes de ingreso de propietarios argentinos son rechazadas

Documentación incompleta o falta de firmas, las principales razones.

En el marco de la apertura parcial de fronteras en Uruguay, habilitada desde el 1° de septiembre y formalizada en el Decreto 279/021 del 26/08/21, fueron centenares las solicitudes de argentinos que llegaron al país para solicitar el ingreso. Sin embargo, muchas de ellas fueron rechazadas u observadas por no cumplir los requisitos. Rica Consultores detalla los trámites que deben cumplirse.

“En primera instancia, es pertinente recordar que el decreto alcanza a aquellos extranjeros propietarios de bienes inmuebles en Uruguay que acrediten estar vacunados contra el Covid-19, incluyendo a sus familiares (primer y segundo grado de consanguinidad). Deben estar vacunados dentro de los 6 meses previos al embarque o arribo, para cumplir con el plazo estipulado para lograr inmunidad efectiva”, advierte Ricardo Domínguez, titular de Rica Consultores, especialistas en trámites de residencia fiscal y legal de extranjeros en Uruguay.

“Los menores de 18 años pueden no estar vacunados pero deben realizar la cuarentena junto a su familia. Esta es una de las consultas más frecuentes”, comparte Domínguez.

Requisitos formales para ingresar a Uruguay:

1- Los propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay, que en caso de declaración falsa se aplicará lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, podrán ingresar a partir del 1 de setiembre de 2021 acompañados de sus familiares (de 3 a 24 meses de prisión para quién presentara datos falsos).

2- Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como, socios de sociedades, accionistas, y en el caso de los beneficiarios finales que surja de la declaración presentada ante el Banco Central del Uruguay correspondiente.

3- El titular de los inmuebles y sus familiares para ingresar deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el Covid ya sea la de una o dos dosis según corresponda al tipo de vacuna, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

Es lógico que se admita incluso la combinación de vacunas de diferentes Laboratorios, siempre que se acredite haber recibido las dosis correspondientes y completadas el plazo de efectividad para lograr la inmunidad, y sin que la antigüedad sea mayor a seis meses.

4- En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años, que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el Covid para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo o 14 días de cuarentena, y su familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.

5- Todos deberán acreditar un test PCR con resultado negativo previo a viajar, no siendo necesario que realicen cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados, en cuyo caso, todos los integrantes deberán realizar la cuarentena correspondiente.

6- Es importante contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar: propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y acreditación de personas que estén inmunizadas del Covid por la aplicación de una o dos dosis según corresponda, extremos necesarios para avanzar en el trámite correspondientes.

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