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El Senado convirtió en ley el proyecto sobre teletrabajo

La norma dispone que el “home office” es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito, entre otros puntos.

El Senado convirtió este martes en ley, con los votos de las bancadas oficialistas y el rechazo del opositor Frente Amplio, la iniciativa que regula el teletrabajo, texto que incluye el derecho a la desconexión del trabajador, el acuerdo de las dos partes para ponerlo en marcha y la obligación del empleador de proveer los equipos.

En menos de una hora, le dio el visto bueno a los cambios que introdujo Diputados, y aprobó el proyecto con 18 votos a favor y 9 en contra.

La aprobación primera de la iniciativa había sido en octubre del año pasado, a partir del texto que presentó la senadora Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, que integra la coalición de gobierno.

Sanguinetti dijo que los cambios que se hicieron en Diputados “no afectaron la esencia” del proyecto original, que busca darle un marco regulatorio a una “actividad en crecimiento” en Uruguay, y reseñó que datos del Instituto Nacional de Estadística señalan que en junio último el 16,3 por ciento de los ocupados trabajó bajo el régimen de teletrabajo.

Juzgó la legisladora que se trata de “un gran paso para la regulación”, porque, de lo contrario, “cualquiera que tiene un teléfono inteligente corre el riesgo de tener trabajo sin fin”.

Entre sus puntos centrales, la ley establece que el teletrabajo es la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador y cuando la persona realiza las tareas "preponderantemente" utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, "ya sea en forma interactiva o no".

Dispone la norma que el llamado “home office” es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito, pero, además, la modalidad se podrá modificar y cualquier cambio permanente "deberá contar con el común acuerdo de las partes y documentarse por escrito".

El texto dispone que el trabajador puede "distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades" y advierte que el "exceso de trabajo diario" no se contabilizará como horas extras, sino que ese tiempo se "compensará" en otros días de la semana.

No obstante, "las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100 por ciento de recargo sobre el valor hora de los días hábiles", señala.

Además, queda establecido que el trabajador y el empleador deben acordar la "forma de provisión" de las herramientas tecnológicas para realizar su tarea de manera remota y ese arreglo deberá estar en el contrato de trabajo.

Son responsabilidad del empleador "los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos" y nada de todo eso puede ser considerado “a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable".

Finalmente, el texto aprobado afirma que todo trabajador tiene derecho a la desconexión "de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías" y a "no ser contactado por su empleador", lo que implica que tampoco está obligado a "responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador".

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