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Quedó habilitado el ingreso de extranjeros al país

Para ingresar al país, se deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto 195/020 del 15 de julio de 2020, con la excepción del aislamiento preventivo obligatorio.

Luego de que el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmara el decreto por el cual se flexibilizan las medidas de ingreso de extranjeros al país, este lunes 1º de noviembre comenzó a regir la medida, gracias a la expansión de la de la vacunación tanto a nivel nacional, regional y mundial, y a la mejora de la situación sanitaria del país.

Quedó autorizado el ingreso de las siguientes personas y en estas condiciones:

- Aquellos extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

- Extranjeros que hayan cursado la enfermedad Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda.

- Ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.

Para ingresar al país se deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto 195/020 del 15 de julio de 2020 con la excepción del aislamiento preventivo obligatorio.

Se deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado con hasta 72 horas de antelación del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.

En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá realizarse previo al embarque ante la compañía correspondiente.

Aquellas personas que ingresen, deberán repetir un nuevo test al séptimo día del primero, cuyo resultado deberá ser negativo.

Quedan exceptuados de realizarse un test de detección del virus SARS CoV-2, los menores de seis años de edad, quienes si quedarán sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto 195/020.

El formulario aprobado por el Decreto 227/021, del 16 de julio de 2021, será sustituido por un formulario online, el cual se adjunta y ya se encuentra publicado en la página del Ministerio de Salud Pública.

El citado formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque y tendrá carácter de declaración jurada.

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