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¡Clink caja!: se aprobó la modificación del impuesto de renta a las actividades económicas

La recaudación a la orden del día en Uruguay.

La Cámara de Representantes se reunió en sesión ordinaria, este miércoles 16 de noviembre por la tarde, donde expusieron los diputados Oscar Amigo, Álvaro Perrone, Wilma Noguez, Martín Melazzi, Carlos Varela y Nancy Núñez.

Seguidamente, habiéndose votado alterar el orden del día, se trató primero el punto tercero por el que se establecen mejoras en el mecanismo de recaudación por parte de los gobiernos departamentales del impuesto a la enajenación de semovientes.

Para exponer sobre el tema hicieron uso de la palabra los representantes Marne Osorio, Iván Posada, Gabriel Tinaglini, Alfredo Fratti y Rafael Menéndez. El proyecto fue aprobado y se remitió al Senado para su consideración.

Luego, se trató de forma urgente el proyecto de ley que trata la modificación del impuesto de renta a las actividades económicas. Hicieron uso de la palabra los representantes Gonzalo Mujica, Bettiana Díaz, Rodrigo Goñi y Álvaro Viviano.

El proyecto, que fue aprobado y remitido al Poder Ejecutivo, dice que las modificaciones presentadas apuntan al tratamiento que dan en el exterior las multinacionales con sede fiscal en Uruguay a sus rentas pasivas, como las obtenidas por arrendamiento, cobro de intereses o propiedad intelectual. El Ejecutivo presentó modificaciones al Texto Ordenado 1996 y dispuso que actividades antes exoneradas ahora paguen el IRAE.

Éstas son “las derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”, y “los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos precedentes, obtenidos en el exterior siempre que no se trate de una entidad calificada”.

El otro cambio es una revisión de qué ingreso se entiende como “calificado”, estableciendo nuevas condiciones que debe cumplir una empresa para ser considerada en esta categoría, incorporando una cláusula específica antiabuso.

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