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No está muerto quien pelea: el PIT-CNT impulsa un plebiscito para enmendar la reforma jubilatoria de Lacalle Pou

La central sindical busca retrotraer la medida impulsada por el oficialismo.

La central sindical PIT-CNT resolvió el jueves, en una dividida votación, impulsar un plebiscito contra la reforma de la seguridad social, pese a no contar con el respaldo de la mayoría de las vertientes del opositor Frente Amplio (FA).

Las Mesa Representativa del PIT-CNT apoyó por 16 votos a favor, 14 abstenciones y 14 solicitudes de prórroga de la definición, la propuesta de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS).

Próximamente, la central sindical comenzará a recolectar firmas para modificar varios puntos de la reforma de la seguridad social, impulsada por el Gobierno de Luis Lacalle Pou y votada por el Parlamento luego de varios cambios.

Entre los puntos de la propuesta del PIT-CNT, destacan la eliminación de las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional (AFAP) y la revocación de la nueva edad jubilatoria de 65 años.

¿Qué deberá hacer el PIT-CNT para convocar al plebiscito contra la reforma de la seguridad social?

La posibilidad de introducir enmiendas constitucionales está garantizada por la Carta Magna del Uruguay. En su artículo 331 establece los criterios para ese fin.

De acuerdo al texto constitucional, se puede convocar un plebiscito “por iniciativa del 10 por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata”. Esto es en los comicios generales de 2024.

Además, la propia Asamblea General puede formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.

Para que el plebiscito contra la reforma de la seguridad social sea afirmativo, el PIT-CNT deberá lograr en las elecciones 2024 que vote por "Sí" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, “la que debe representar por lo menos, el 35 por ciento por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional”, según establece la Constitución.

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